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El Marcado CE en los Áridos

Cantera

El Marcado CE indica que los áridos son conformes con "normas armonizadas" (EN).La declaración de conformidad permite al fabricante imprimir el Marcado CE, bien en el propio producto, en una etiqueta fijada al mismo, en su embalaje o en documentos comerciales.

1.-Marco Legal

El marco legal correspondiente al marcado CE de los áridos, se recoge en las disposiciones siguientes:

a) Directiva 89/106/CE sobre Productos de la Construcción (DPC)
La "Directiva de 21 de diciembre de 1988 del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre productos de construcción (89/106/CEE)" tiene como objetivo primordial la libre circulación de productos de la construcción en el mercado de la Unión Europea (UE).Esta Directiva dispone que los productos de la construcción, que, como en el caso de los áridos, se incorporen con carácter permanente a las obras, se deben adaptar, en todos los países de la UE y, mediante una adecuada armonización de su normalización, a los requisitos esenciales de seguridad y salud así como a otros requisitos que deberán ser exigidos para garantizar la calidad de los mismos.Estos requisitos esenciales que deben cumplir, durante un periodo de vida razonable, las obras en las que estén incorporados los productos -áridos con Marcado CE son:

  • Resistencia mecánica y estabilidad
  • Seguridad en caso de incendio
  • Higiene, salud y medio ambiente
  • Seguridad de utilización
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico

b) Real Decreto 1630/1992 sobre disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción
La trasposición de la DPC a la legislación española se realizó a través del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre de 1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.En su Artículo 2 apartado 1 se especifica que:Los productos de la construcción que cumplan con las prescripciones del Real Decreto podrán incorporarse, comercializarse y utilizarse en todo el territorio español, siempre que sean idóneos para el uso al que estén destinados, es decir que cumplan las condiciones siguientes:

- Que satisfagan las especificaciones técnicas de la norma armonizada correspondiente y, como consecuencia, los requisitos esenciales.
- Que lleven el Marcado CE.

c) Otras Disposiciones
Otras Directivas, y trasposiciones a considerar son las siguientes:- Directiva de la Comisión de 22 de julio de 1993 por la que se modifica la directiva de Productos de la construcción (89/106/CEE) y otras Directivas.- Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1995 relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, sobre productos de la construcción (entre otros productos, afecta a los prefabricados).- Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio de 1995, por el que se modifica en aplicación de la Directiva 93/68/CE, las disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, aprobadas en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.

2.- MARCADO CE

El Marcado CE indica que los áridos son conformes con "normas armonizadas" (EN).La declaración de conformidad permite al fabricante imprimir el Marcado CE, bien en el propio producto, en una etiqueta fijada al mismo, en su embalaje o en documentos comerciales.

3.- Normas Armonizadas EN

Norma Armonizada es la norma establecida por el Comité Europeo de Normalización (CEN), de acuerdo con mandatos conferidos por la Comisión Europea y adoptada por los Organismos de normalización de los Estados de la UE. En el caso de España, este organismo es la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).La publicación de títulos y referencias de normas armonizadas según las diversas Comunicaciones de la Comisión Europea en el marco de la implementación de la Directiva 89/106/CEE se ha realizado a través de distintas "Resoluciones de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología", aparecidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) :a) Resolución del 16 de enero de 2003 (BOE ón 2002/C2121/06 (DOCE de 6 septiembre 2002):

- Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del periodo de coexistencia con la norma existente: 1 de marzo 2003 - Se aplica a:

-UNE-EN 13055-1: 2002 "Áridos ligeros. Parte Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas"
- UNE-EN 13139:2002 "Áridos para morteros"
- UNE-EN 13383-1: 2002 "Escollera. Parte I: Especificaciones"

b) Resolución del 14 de abríl de 2003 (BOE 28 de abril) referente a la Comunicación 2002/C320/05 (DOCE de 20 de diciembre 2002):- Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del periodo de coexistencia con norma existente: 1 de julio 2003.- Se aplica a:

- UNE-EN 12620:2002 "Áridos para hormigón"
- UNE-EN 13043:2002 "Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas"
- UNE-EN 13450:2002 "Áridos para balasto"

c) Resolución del 12 de junio de 2003 (BOE 11 de julio) referente a la comunicación 2003/C75/08 (DOCE de 27 de marzo 2003):- Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del periodo de coexistencia con la norma existente: 1 de octubre 2003 - Se aplica a:

- UNE-EN 13242: 2002 "Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas estructurales de firmes" (I)

El 1 de junio de 2004, finaliza para las anteriores aplicaciones el periodo de coexistencia y entra en vigor el marcado CE para los áridos.

4.- Evaluación de conformidad

Entre los distintos sistemas de evaluación de conformidad establecidos en la Directiva 89/106/CE, la Comisión Europea, con el acuerdo del Comité Permanente Europeo, publicó la Decisión que asigna a los áridos los sistemas 4 y 2+ de evaluación de conformidad para los distintos usos de los mismos correspondiendo a la Administración de cada Estado Miembro elegir entre ambos el sistema de certificación de conformidad que se implante para cada producto o familia de productos.

El fabricante de áridos responde de los productos que fábrica, que importa o que comercializa.Independientemente de¡ sistema que sea de aplicación (4 ó 2+), el fabricante de áridos tiene que disponer, necesariamente, de un sistema de control de producción en fábrica que garantice la adecuación de la producción a las normas armonizadas.

La evaluación de conformidad presupone:

1) Que el fabricante dispone de un sistema de control de producción en fabrica (que garantice la adecuación de la producción a las normas) - sistema denominado (4)En cuyo caso, es el fabricante quien realiza una "declaración de conformidad para el producto"

2) Que para determinados productos ha intervenido en la evaluación y vigilancia de dicho sistema o en las del producto, un organismo de certificación autorizado y notificado (Organismo Notificado) - incluye el sistema denominado (2+)En cuyo caso, un Organismo Notificado quien expide una "certificación de conformidad del control de producción" y el fabricante quien realiza una "declaración de conformidad para el producto"

5.- Ensayos iniciales de Tipo

El fabricante debe realizar ensayos iniciales de tipo apropiados, según el uso final previsto, relativos a las características relevantes que se describen en el anexo ZA de la norma correspondiente, para comprobar la conformidad con los requisitos especificados en los siguientes casos:

- Se pone en el mercado un nuevo producto.
- Se utiliza un árido de procedencia nueva.
- Se produce un cambio esencial en la naturaleza de las materias primas o en las condiciones de fabricación que podrían influir en las propiedades esenciales de los áridos.

Los resultados de los ensayos iniciales se deben documentar como punto de partida para el control de producción del material.Se debe incluir, en particular, la identificación de los componentes que pudieran emitir radiaciones por encima de los niveles normales, los componentes que pudieran liberar carbonos poliaromáticos u otras sustancias peligrosas. Se deben declarar los resultados de los resultados iniciales si el contenido de estos componentes supera los límites en vigor de la reglamentación aplicable en el lugar de uso del árido.

6.- Áridos. Control de Producción en Fábrica

Independientemente del sistema de evaluación (4 ó 2+), el fabricante -en el caso de los áridos mejor sería llamarlo "productor"- de áridos, debe de disponer de un sistema de "control de producción" en la explotación (cantera o gravera y planta de tratamiento), que cumpla con los requisitos que se recogen en los correspondientes anexos normativos de las normas armonizadas.El "Control de Producción en Fábrica" (CPF) se define como un control interno permanente, efectuado por el fabricante de áridos quien deberá documentar sistemáticamente en forma de medidas y de procedimientos escritos, el conjunto de los elementos, de los requisitos y de las disposiciones adoptadas por él en la explotación, debiendo dicha documentación del sistema de control de la producción:

- Garantizar el aseguramiento de la calidad- Permitir comprobar que se han seguido las características requeridas para el producto
- Permitir comprobar la eficacia del sistema del control de la producción

Una vez elaborados todos los documentos que constituyan el Control de Producción en Fábrica y los procedimientos correspondientes, estos deberán estar actualizados y ser adecuados al tipo de productos y al proceso de fabricación. El sistema de control (CPF) deberá proporcionar un nivel suficiente de confianza en que los productos son conformes con la Directiva. Para ello, es preciso que:

- Se elaboren procedimientos documentados que definan adecuadamente las operaciones de control
- Se implanten con eficacia estos procedimientos
- Se registren las operaciones y resultados de aplicación del sistema de control (CPF)
- Se utilicen los resultados del control para corregir las desviaciones detectadas y solucionar los efectos de las mismas

Los elementos principales del sistema de control de producción son:

- Actividades de control y seguimiento
- Ensayos de los productos (programa de autocontrol)
- Tratamiento de productos "no conformes"
- Registros de control y ensayos
- Aseguramiento de la trazabilidad de los productos colocados en el mercado

Por tanto, el Control de Producción en Fabrica referido a los áridos, reúne las técnicas operativas y demás medidas que permiten el mantenimiento y el control de la conformidad de los áridos en relación con las especificaciones técnicas que les correspondan según su utilización.Su aplicación debe de llevarse a cabo mediante controles y ensayos sobre los equipos de medida, las rocas como materia prima, procesos, maquinaria y equipos de producción y sobre los áridos y sus propiedades, como productos finales.El sistema de Control de Producción en Fabrica será evaluado de conformidad con los principios recogidos en el correspondiente Anexo (Normativo) de las normas armonizadas y comprende la realización de los ensayos de autocontrol de las características relevantes descritas en el anexo ZA, de acuerdo con las frecuencias mínimas definidas en la norma y, asimismo, con los métodos indicados.

7.- Áridos: Registro de Verificación y Control

Los resultados del "Control de Producción en Fábrica" deberán de estar adecuadamente documentados en los registros correspondientes y quedarán archivados durante el tiempo que fije la reglamentación vigente.La descripción de los áridos, la fecha de fabricación, los métodos de ensayo aplicados, los resultados y los criterios de aceptación deberán incluirse en dichos registros, con la firma de la persona responsable del control que realice la verificación.Los resultados del control que no estén de acuerdo con los requisitos de las especificaciones técnicas (normas armonizadas EN), así como las medidas correctoras que se adopten cuando sea preciso, deberán disponer asimismo de los registros debidamente cumplimentados y archivados.

8.- Anexo ZA

El Anexo ZA figura en las normas armonizadas como Anexo (Informativo) y recoge los capítulos de cada EN relacionados con los requisitos esenciales u otras disposiciones de las Directivas de la UE, presentando el índice siguiente:

1 ) Campo de aplicación y características asociadas
2) Procedimientos para la certificación de conformidad:

- Sistemas para la certificación de conformidad
- Declaración de conformidad CE

3) Marcado y etiquetado CE

9.- Organismos de Control que intervienen en la Evaluación de Conformidad

Los organismos de control tienen que obtener la autorización de su correspondiente Estado Miembro para llevar a cabo las tareas de certificación, inspección y ensayo, notificando esta autorización a la Comisión Europea y a los demás Estados Miembros. Por este motivo se denominan también "Organismos Autorizados"Deberá distinguirse entre los siguientes organismos.

a) Organismo de certificaciónOrganismo imparcial, con la competencia y responsabilidad necesaria para efectuar la certificación de conformidad del producto o del control de producción en fábrica, de acuerdo con normas de procedimientos y gestión establecidas.

b) Organismo de inspecciónOrganismo imparcial, que dispone de la organización personal, competencia e integridad necesarias para llevar a cabo tareas de vigilancia, evaluación e inspección de las operaciones de control del fabricante y realizar la toma de muestra cuando sea necesario.

c) Laboratorio de ensayo

El fabricante de áridos es libre de:

- Realizar los ensayos en su propio laboratorio
- Subcontratar los ensayos parcial o totalmente a laboratorios externos, que no requieren estar acreditados por ENAC.

Pero en cualquiera de los casos, el fabricante tiene que comprobar que el laboratorio, interno o externo, tiene competencia técnica, para realizar las tareas de ensayo de conformidad de los productos.Asimismo, el empresario ha de tener documentación que pruebe que los ensayos se efectúan de acuerdo con las normas y que los equipos de control, medida y ensayo están debidamente calibrados y verificados.Esta acreditación se realiza por ensayo y no de forma genérica.d) Organismos notificadosLos "Organismos Notificados" son los organismos de certificación responsables de llevar a cabo los procedimientos de evaluación de conformidad (caso 2+), siendo los Estados Miembros los que regulan la autorización de los mismos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 93/465/CEE.En el caso español, deben ser entidades acreditadas por ENAC y cumplir los requisitos previstos en la Ley de Industria.Las responsabilidades de los Organismos Notificados son:

- Proveer de información relevante a la autoridad notificante, autoridades responsables de la vigilancia de mercados, y a otros Organismos Notificados.
- Operar de manera competente, no discriminatoria, transparente, neutral, independiente e imparcial.
- No deben tener otro tipo de relación con la empresa a certificar en lo concerniente a otras actividades para la consecución del marcado CE.
- Disponer del personal competente necesario y con experiencia para llevar la evaluación de conformidad de acuerdo, en este caso, con la directiva 89/106/CEE.
- Establecer los adecuados compromisos que aseguren la confidencialidad de la información obtenida en el curso de la evaluación de conformidad.
- Tener un seguro que cubra sus actividades profesionales.- Participar en las actividades de coordinación, de normalización, y en cualquier caso, conocer bien la situación de las normas, que sean relevantes.

En el momento de elaborar esta información los Organismos Notificados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a la Comisión Europea para la certificación del sistema 2+ de los áridos eran, por orden alfabético:

  • AENOR
  • AIDICO
  • LABEIN
  • LGA1

10.- Declaración de Conformidad, Certificación de Conformidad y Marcado CE
Una vez que el fabricante de áridos conoce los requisitos que deben cumplir sus productos, como debe cumplirlos y quién lo certifica, los pasos siguientes son:

a) Expediente técnico
b) Certificado de conformidad del CPF (Sistema 2+)
c) Declaración (E de conformidad
d) Marcado CE del producto

Cuando el fabricante ha realizado todas las tareas exigidas en el control de producción en fabrica, deberá cumplimentar una "Declaración de Conformidad" que se incluirá en el expediente técnico sobre el producto en cuestión.Esta declaración, en el caso que corresponda (2+), deberá, complementarse con el certificado de conformidad del control de producción en fábrica. a) Expediente técnico

Es el elemento esencial para los procedimientos de evaluación de la conformidad de un producto, especialmente cuando se aplique una evaluación en la que no intervenga un Organismo Notificado. Estará a disposición de las Autoridades nacionales para fines de inspección y control. Deberá contener la información necesaria desde el punto de vista técnico, para demostrar la conformidad del producto. El expediente ha de ser claro, conciso, y deberá redactarse en una de las lenguas de la Unión Europea. Los datos generales que debe incluir son los siguientes:i. Datos técnicos esenciales y útiles para el control de la evaluación de la conformidad, como:

- Nombre y dirección del fabricante
- Identificación del producto
- Lista de normas armonizadas aplicadas

ii. Documentación completa que incluya:

- Descripción de¡ producto y procedimientos
- Informes de ensayos realizados
- Información sobre el sistema de calidad
- Planos
- Lista de normas aplicadas, además de las armonizadas

b) Declaración de conformidad y certificación de conformidad
i. Ejemplo: áridos y filler sistema (4)Si se cumplen las condiciones del anexo ZA, el fabricante debe redactar y conservar una declaración de conformidad (Declaración de conformidad CE) que le da derecho a estampar el Marcado CE.La declaración debe de incluir:

- El nombre y la dirección del fabricante, y el lugar de fabricación
- La descripción del producto (tipo, identificación, uso, etc.) y una copia de la información que acompaña el Marcado CE
- Las disposiciones que cumple el producto (por ejemplo, el Anexo ZA de la norma de Áridos para hormigones)
- Las condiciones particulares aplicables al uso previsto del producto (por ejemplo, el uso en determinadas circunstancias, etc.)
- El nombre y cargo de la persona autorizada para firmar la declaración en nombre del fabricante La fecha y la firma

ii. Ejemplo: áridos y filler sistema (2+)Si se cumplen las condiciones del anexo ZA y una vez que el Organismo Notificado extiende el certificado, el fabricante debe redactar y conservar una declaración de conformidad que le da derecho a estampar el Marcado CE.La declaración debe de incluir:

- El nombre y la dirección del fabricante, y el lugar de fabricación
- La descripción del producto: Tipo, identificación, uso, denominación, y copia de la información que acompaña al marcado CE
- Las disposiciones que cumple el producto (por ejemplo, el Anexo ZA de la norma de Áridos para hormigones)
- Las condiciones particulares aplicables al uso previsto del producto (por ejemplo, el uso en determinadas circunstancias, etc.)
- El numero del certificado del control de producción en fabrica que se acompañe
- El nombre y cargo de la persona autorizada para firmar la declaración en nombre del fabricante
- La fecha y la firma

Esta declaración se debe acompañar de un certificado del control de producción en fabrica redactado por el Organismo Notificado, que debe de incluir además de la información anterior, la siguiente:

- El nombre y la dirección del Organismo Notificado
- El número del certificado del control de producción en fábrica
- Las condiciones y periodo de vigencia del certificado, cuando corresponda
- El nombre y el cargo de la persona autorizada para la firma del certificado

Debido a la importancia de la declaración de conformidad y de la documentación técnica, es preciso mantenerlos al día, debiendo relejar en ellos los cambios que puede sufrir el producto y actualizarlos para que no contengan información inadecuada o incompleta (ejemplos: nuevo nombre o designación del producto, modificación del uso previsto o cambio en la lista de normas con las que se declara conformidad).c) El marcado y etiquetado El fabricante es el responsable del estampado del Marcado CE.El símbolo del Marcado CE se debe de estampar conforme a lo previsto en la Directiva 93/68/CE y se debe de mostrar:

- En la etiqueta acompañante
- En el embalaje
- En los documentos mercantiles que acompañen al producto (por ejemplo: albarán de entrega)

La información siguiente deberá acompañar al símbolo del Marcado CE

- El numero de identificación del Organismo Notificado (sólo para los productos del sistema 2+)
- El nombre o marca de identificación y dirección inscrita del fabricante
- Los dos últimos dígitos del año en que se estampó el marcado
- El numero del certificado del control de producción en fabrica (si corresponde)
- El numero de la norma europea que sea de aplicación
- La descripción del producto: nombre genérico, material, dimensiones, etc., y uso previsto
- La información sobre las características esenciales de la tablas ZA (los valores declarados, categorías, cumple o no cumple, denominación, etc.)

11.- Marcas de Calidad, Sistemas de Gestión Certificados y Marcados CE

El marcado CE no es una marca de calidad pero puede coexistir con marcas de calidad voluntarias. Cuando el centro de producción cuente con un sistema de gestión de la calidad certificado y/o con áridos con marcas de calidad, el marcado CE de los áridos será evidentemente más breve. Será preciso verificar que la extensión del certificado incluye a las actividades definidas en el control de producción en fábrica, se refiere a los áridos sujetos a marcado CE. Asimísmo, habrá que comprobar que el plan de control responde a lo requerido para el marcado CE. Las marcas de calidad y los sistemas de gestión certificados:

- Cumplen una función diferente al Marcado CE
- Son conformes con objetivos diferentes o adicionales (mayor nivel de exigencia) a los relacionados con el marcado CE
- Representan un valor añadido del producto
- Son voluntarias y no deben prestarse a confusión con el marcado CE obligatorio.

Las marcas no deberán reducir ni obstaculizar la legibilidad y visibilidad del marcado CE

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