Los elementos de hormigón estructural pueden ser construidos con hormigón en masa, armado o pretensado.
Cuando a la vista de las características de la obra definidas por la propiedad, la estructura pueda considerarse como una obra especial o singular (como por ejemplo, edificios altos), este Código será de aplicación con las adaptaciones y disposiciones adicionales que, bajo su responsabilidad, establezca el autor del proyecto para satisfacer las exigencias definidas en éste, con el mismo nivel de garantía.
Este Título es aplicable a todas las estructuras y elementos de hormigón estructural, de edificación o de obra pública, de conformidad con lo indicado en el ámbito de aplicación general definido en el Artículo 2 y con las excepciones siguientes:
Los elementos de hormigón estructural pueden ser construidos con hormigón en masa, armado o pretensado.
Cuando a la vista de las características de la obra definidas por la propiedad, la estructura pueda considerarse como una obra especial o singular (como por ejemplo, edificios altos), este Código será de aplicación con las adaptaciones y disposiciones adicionales que, bajo su responsabilidad, establezca el autor del proyecto para satisfacer las exigencias definidas en éste, con el mismo nivel de garantía.
Puede acceder al TÍTULO II - ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN del Borrador del CÓDIGO ESTRUCTURAL descargando el siguiente PDF.
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