Canteras | Graveras

- Fuente: Ernesto Abram
- Autor: Ernesto Abram
- © Imagen: IA
El 5 de octubre de 2026 el papel deja de valer para el documento de control del transporte por carretera (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). Para entender la norma hay que mirar quién la escribió y para qué.
La Administración quiere eliminar el papel de la inspección: que el agente escanee un QR y vea el documento en pantalla. Cómo se genere ese documento queda a criterio de cada empresa. La norma regula el lado de la inspección; el del usuario queda libre. Esa asimetría desmonta la mayoría de los malentendidos que circulan.
«Hay que instalar la app DeCA» / «hace falta un software homologado». No. DeCA es el nombre del documento, no de un programa. No hay app oficial, ni homologación, ni proveedor impuesto: sirve el sistema actual de cada empresa, uno de terceros o un desarrollo propio.
«Hay que subir cada viaje a una plataforma del Ministerio». No existe: la Administración no quiere custodiar los documentos, quiere poder leerlos. El modelo (Resolución DGTCF de 5 de junio de 2026) es un PDF alojado donde cada uno decida, que se abre desde su QR. Escanear un papel firmado no vale, pero sí vale llevar un papel con el QR.
«El DeCA me obliga a digitalizar el albarán». No. El DeCA no implica ni obliga al albarán digital: son documentos distintos — el de control es administrativo; el albarán, comercial. Es natural que muchas soluciones de albarán digital se presenten pensando en el DeCA, y digitalizarlo puede tener sentido por méritos propios, pero la obligación legal no lo incluye.
«Afecta a toda mi flota». Solo al transporte público de mercancías, no al transporte propio.
«Lo prorrogarán». No consta prórroga oficial.
Como contrapartida de esa libertad, el cómo corre por cuenta del usuario: campos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, alojamiento, conservación mínima de un año. La norma da el requisito; la solución la pones tú.
Artículo de Ernesto Abram. Impulsor de DCADigital y albaranCanteras (dcadigital.es)
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