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Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. Publicado en el BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93129 a 93164

PREÁMBULO
I

La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca la implantación de un sistema eficiente, sostenible y de optimización de recursos que aspira a disminuir los residuos y mejorar su gestión a través del reciclaje y reutilización de los mismos.

La implantación de la economía circular tiene especial importancia en el contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que ejerce una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas naturales.

Así, la economía circular surge como una de las piedras angulares del crecimiento económico, configurándose no sólo como una solución a los retos medioambientales, sino como un modelo económico orientado a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía, e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.

Paralelamente se observa un crecimiento de la generación de residuos. Según datos de Eurostat, en 2018 el total de residuos generados en la Unión Europea por todas las actividades económicas y los hogares ascendió a 2.337 millones de toneladas. En ese mismo año, España generó 138 millones de toneladas, con un incremento de aproximadamente el 7 % respecto a los residuos generados en 2016.

Por ello, durante los años 2018 y 2019, la Unión Europea aprobó un conjunto de normas en materia de economía circular, entre las que cabe destacar la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases; y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Asimismo, en diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó el «Pacto Verde Europeo», reforzado posteriormente con la aprobación en 2020 del «Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular: por una Europa más limpia y más competitiva».

En el ámbito estatal, el Gobierno de la nación ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, en aplicación del artículo 131 de la Constitución Española, que establece la capacidad de los poderes públicos de planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución; y del artículo 45 que consagra la conservación del medio ambiente como un derecho social y una obligación de las administraciones públicas. En este contexto, se ha aprobado también, a nivel nacional, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya disposición final undécima le confiere carácter de legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, mediante la presente ley se pretende regular la implantación de la economía circular desde una perspectiva transversal, que permita que este nuevo modelo de producción y consumo se integre en todos los ámbitos de la vida social y económica de la región.

En este sentido, la implantación se fundamenta no sólo en la competencia de desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente, reconocida en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía, sino en otras competencias exclusivas, atribuidas en el artículo 26 del Estatuto, en materia de organización, régimen de las instituciones de autogobierno, en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; en materia económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado y en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La aplicación de la economía circular en el ámbito de la contratación pública se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, que le atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos, en el marco de la legislación básica del Estado.

Asimismo, la regulación de la economía circular tiene implicaciones en el ámbito educativo, que se sustentan en la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, establecida en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, así como en el ámbito de la formación profesional para el empleo, que conlleva el ejercicio de la competencia de ejecución de la legislación laboral, conforme a lo previsto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía.

La Comunidad de Madrid constituye un ecosistema complejo. En una superficie de 8.000 kilómetros cuadrados se concentran cerca de siete millones de personas, siendo la región con mayor densidad de población de España. Sin embargo, mientras algunos de sus municipios se encuentran entre los más poblados del país, otros, en torno a un 25 %, no alcanzan los 1.000 habitantes, lo que requiere diferentes estrategias de gestión.

Con esta ley, atendiendo a esas particularidades y en línea con la estrategia europea para la recuperación y el crecimiento, se pretende dotar a la Comunidad de Madrid de un modelo incentivador y facilitador. Un modelo que desde la libertad y la colaboración público-privada garantice la seguridad y la confianza a empresas e inversores para trasladar los principios de la economía circular al sistema productivo de la región en aras de potenciar un modelo económico más eficiente, más competitivo y generador de empleo sostenible y de calidad.

Un modelo que, utilizando de forma eficiente los recursos, minimizando los residuos, dotando de una segunda vida a éstos y alargando la vida de los productos, integre la circularidad en el modelo económico. El reto medioambiental que plantea el consumo de recursos y la generación de residuos se resuelve con una clara apuesta por la economía verde, es decir, por más eficiencia, más sostenibilidad, más oportunidades, más empleo y más competitividad.

La Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid se erige así en una norma de extraordinaria relevancia para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia ese modelo de desarrollo de ciclo cerrado, más sostenible, eficiente, competitivo, racional y respetuoso con la capacidad para innovar y actualizar los sectores productivos tradicionales. Un modelo transversal y multidisciplinar en consonancia con la regulación de la Unión Europea y alineado con el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 aprobado por el Gobierno de España y con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada a nivel nacional.

II

La ley se estructura en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos.

El título preliminar aborda una serie de disposiciones generales en las que se definen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores y los objetivos sobre los que descansa la ley.

El título I, relativo a la organización administrativa y la planificación, contiene un listado de las competencias y funciones que por la presente ley se atribuyen, en la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de economía circular, así como lo relativo a la programación y la planificación.

El título II está dedicado a las medidas tractoras para la economía circular e incluye las condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión.

El título III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid, que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.

El título IV está dedicado a los residuos y su circularidad, de modo que incorpora y actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este título hace referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos clave e indispensables para la transición hacia la economía circular; y su aplicación en los suelos contaminados.

El título V relativo a la inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad, establece la regulación aplicable a la potestad de inspección y sancionadora, a la tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio.

Finalmente, la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

La disposición adicional primera establece que, en relación a la gestión de residuos, se podrá acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional segunda establece el tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.

La disposición transitoria primera establece el régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública para aquellos contratos que ya estén iniciados y no concluidos.

La disposición transitoria segunda, señala que, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La disposición derogatoria única estipula que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera que modifica la Ley 6/1994, de 28 de junio, referente al Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, se fundamenta en la potencial necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras necesarias para satisfacer las demandas futuras de la Mancomunidad del Sur, entidad que actualmente provee servicios a 2 millones de personas y abarca 71 municipios, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional.

En consecuencia, se aborda la modificación de la cartografía de zonificación del Parque Regional del Sudeste, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D, según las coordenadas especificadas en el anexo II de esta ley, considerándola ahora como zona E3.

La disposición final segunda habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente al desarrollo normativo.

La disposición final tercera estipula que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, se incluyen dos anexos, el primero relativo a los informes de situación del suelo, que deben ser presentados cada cinco años y el segundo de modificación de coordenadas.

La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado puesto que la ley, debido a su vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y a su aplicabilidad general, es el instrumento adecuado para garantizar que la protección del medio ambiente esté presente en los procesos productivos, en la gestión de residuos y en el consumo de bienes y servicios, así como para identificar de forma precisa y ajustada a la realidad, los distintos ámbitos de aplicación del nuevo modelo de producción y consumo en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar la implantación de la economía circular, sin que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.

La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 2.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, que dispone que a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

El cumplimiento del principio de transparencia contemplado en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, queda garantizado, pues en su elaboración y tramitación se han cumplido los trámites de participación pública y audiencia a los interesados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, especialmente en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que no impone nuevas cargas administrativas adicionales a las ya existentes en el ámbito de la protección al medio ambiente.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la ley es establecer los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Se contribuirá, de este modo, al crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.

Artículo 2. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación básica estatal que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los términos recogidos en la presente ley, se establecen de forma adicional las siguientes definiciones:

a) Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.

b) Cadena de valor: todas las actividades que se requieren para llevar a cabo un producto o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de producción y de entrega hasta los consumidores finales y su disposición final después de su uso. Se consideran prioritarias las cadenas de valor establecidas en el título III de esta ley.

c) Contratación pública ecológica (CPE): proceso por el cual las autoridades adquieren bienes y servicios o ejecutan obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios u obras con la misma función primaria que se adquirirían o ejecutarían en su lugar.

d) Desperdicio alimentario: producto descartado de la cadena alimentaria que sigue siendo perfectamente comestible y adecuado para el consumo humano o animal y que, a falta de posibles usos alternativos, termina desechado como residuo.

e) Etiqueta ecológica: distintivo voluntario que identifica productos o servicios que cumple una serie de criterios de sostenibilidad ambiental.

f) Fracción de residuo: cada una de las partes en las que por alguna característica significativa se pueden separar los residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

g) HORECA: acrónimo formado por las palabras «Hoteles», «Restaurantes» y «Catering» que hace referencia a la cadena de valor conformada por las empresas y demás actores económicos implicados en dichos sectores.

h) Logística circular: todas aquellas prácticas de logística que apliquen principios y criterios de circularidad tales como la logística inversa o la logística reutilizable.

i) Materia prima secundaria: sustancia u objeto resultado de un proceso de producción, utilización o consumo que ha dejado de ser residuo no peligroso tras someterse a una o varias operaciones de valorización completas y que, como consecuencia de lo anterior, ha adquirido las mismas propiedades y características que una materia prima originaria o cuyo uso es posible de forma directa en un nuevo proceso de producción.

j) Mezcla bituminosa: aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico, áridos, polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante.

k) Nodo de colaboración público-privado: plataforma colaborativa en la que, a través de una red telemática, se produce un intercambio de conocimiento, datos, prácticas, experiencias, etc., sobre un determinado ámbito o materia, entre los diferentes actores públicos y privados integrados en la misma.

l) Polvo de caucho: partículas de caucho derivadas de neumáticos fuera de uso normalmente de tamaño inferior a 0,8 mm y obtenidas mediante un proceso de granulación.

m) Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

n) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo responsable y se facilita las oportunidades económicas a las personas.

ñ) Servitización: estrategia empresarial, en línea con la economía circular, que aboga por la cobertura de necesidades a través de determinados servicios en vez de la venta de productos, aportando un mayor valor añadido y alineando los intereses de las empresas, la ciudadanía y la protección del medio ambiente.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a todos los productos o servicios que incidan en la consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por la legislación básica del Estado.

Asimismo, es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos, incluido el de la gestión de los residuos.

Artículo 4. Principios rectores.

Las actuaciones derivadas de esta ley se regirán por los siguientes principios:

a) Principio de eficiencia, consistente en la optimización del uso y racionalidad en el consumo de materias primas, recursos naturales y energía en los diferentes procesos económicos productivos.

b) Principio de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes, productos y servicios y, en especial, en las cadenas de valor prioritarias señaladas en la presente ley.

c) Principio de corresponsabilidad de la administración pública, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación del modelo de economía circular en su ámbito respectivo de competencia.

d) Principio de jerarquía y circularidad, sobre la base de prevenir y reducir la generación de residuos y promover la utilización del uso de materias primas secundarias, se aplicará teniendo en cuenta el impacto medioambiental y social de cada opción de tratamiento de residuos, por el siguiente orden de prioridad: prevención, minimización de la generación de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, valorización material o energética y eliminación. No obstante, se podrá seguir un orden de prioridad distinto, cuando resulte la mejor opción de forma justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos, proporcionando el mejor resultado medioambiental, avanzando hacia una transición justa y sostenible.

Artículo 5. Objetivos.

Son objetivos de esta ley los siguientes:

a) Mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la digitalización, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrialización.

b) Promover una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir el vertido y las emisiones contaminantes; mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos.

c) Fomentar una mayor concienciación y sensibilización ciudadana, como medio imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección del medio ambiente, en particular en materia de gestión de residuos con el objetivo de eliminar el vertido y favorecer su valorización; así como una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los jóvenes.

d) Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de consumos y energía.

e) Incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos.

f) Impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y procesos productivos, desde un diseño más respetuoso con el medio ambiente, promoviendo el reciclaje y la reutilización, así como innovar soluciones para disminuir la explotación de los recursos naturales y alargar la vida de los productos.

g) Incentivar y promover la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados como residuos.

pdf  Acceder al texto completo: Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Nota: no se garantiza la vigencia de esta normativa

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