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Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses

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  • fecha artículo | Construcción
  • Fuente: Boletín Oficial del Estado
  • Autor: Boletín Oficial del Estado
  • Etiquetas: Legislacion

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Publicado en el BOE del Martes 26 de Agosto de 2025

La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo el artículo 123 bis, en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública.

La Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses ubicados en las cuencas hidrográficas intercomunitarias y en las cuencas intracomunitarias cuya gestión no se ha transferido a las comunidades autónomas es la Administración General del Estado, que ejerce como Administración hidráulica en esas cuencas, a través de la Dirección General del Agua adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 (en adelante, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), el título VII. Este título, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de seguridad de las presas, embalses y balsas. Se establece así un sistema de control de la seguridad caracterizado por la intervención y control de las Administraciones públicas competentes en todas las fases de la vida de las presas: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio.

Entre las materias de control de la seguridad de presas y embalses que contempla el título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se encuentra la relativa a las entidades colaboradoras, que son definidas como aquellas entidades públicas o privadas que, mediante la obtención del título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con la Administración pública competente en las labores de carácter técnico especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses.

Posteriormente, ha sido aprobado el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con la aprobación de dicho real decreto cobra de nuevo relevancia la figura de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, figura que hasta ahora no había sido desarrollada y que se revela como un instrumento que podrá aportar agilidad y un nivel técnico elevado al servicio de los titulares de las presas, así como de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses. En este sentido, el artículo 8 del citado real decreto regula los aspectos principales aplicables a las entidades colaboradoras disponiendo que mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerán las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación, aspectos todos ellos objeto de esta orden.

En España hay más de 2.500 presas como consecuencia de la irregularidad espacio temporal de las precipitaciones que se producen en ella, por lo que ocupa la primera posición en Europa por número de presas y una posición muy destacada a nivel mundial. Es por ello por lo que las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses necesitan de la colaboración de otras entidades especializadas para poder efectuar esa tarea.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al trámite de consulta pública, así como al de audiencia e información públicas y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El principio de necesidad tiene su fundamento en el artículo 8.1 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que ordena regular el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras, y que supondrá para la Administración pública competente poder llevar a cabo las previsiones que en materia de seguridad de presas y embalses se establecen en ese real decreto. Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación mediante orden ministerial, al ser este el instrumento previsto en el 8.1 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que la orden completa el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras al contener la regulación imprescindible de los principales aspectos que en materia de seguridad de presas están incluidos en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.

Respecto al principio de seguridad jurídica, es necesario destacar que esta orden complementará el régimen previsto para la seguridad de las presas y embalses contenido tanto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.

En relación con el principio de transparencia, y como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto esta orden se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por último, respecto al principio de eficiencia, si bien con la aprobación de la presente norma se produce un incremento en las cargas administrativas, es preciso destacar que en ningún caso son cargas accesorias o innecesarias, sino al contrario, cargas imprescindibles, al ser la seguridad de las presas una materia sumamente importante que requiere, además, un control riguroso, exhaustivo y especializado por parte de la Administración pública competente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la obtención y renovación del título de entidad colaboradora de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, las actividades a las que pueden extender su colaboración, las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación.

2. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses podrán intervenir en los protocolos regulados en los anexos I, II y III del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).

3. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las cuencas hidrográficas intercomunitarias cuya gestión le corresponde a la Administración General del Estado y a las cuencas intracomunitarias en las que esa gestión no se haya transferido a las comunidades autónomas. En las cuencas intracomunitarias en las que estas hayan asumido esa gestión de modo efectivo, podrán establecer la organización y procedimientos que consideren necesarios para regular la forma de actuar de las entidades colaboradoras, dentro del ámbito de sus competencias. Al ejercer su potestad normativa en este ámbito, las comunidades autónomas deberán respetar los requisitos técnicos exigidos en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 2. Concepto de entidad colaboradora.

1. Son entidades colaboradoras de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses aquellas entidades públicas o privadas, que, mediante la obtención del título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con aquella en las labores de carácter técnico especializado relativas a la seguridad de presas y embalses.

2. Podrán tener también la consideración de entidades colaboradoras aquellas que, teniendo el carácter de unipersonales, adopten algunas de las formas previstas por la legislación para las sociedades mercantiles.

3. Igualmente, podrán tener la consideración de entidades colaboradoras las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de empresas, siempre que su finalidad sea exclusivamente la realización de actividades relacionadas con la seguridad de presas y embalses.

4. Las entidades colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación sustituye ni excluye las funciones de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.

Artículo 3. Funciones de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses.

1. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses podrán ejercer sus actividades:

a) A solicitud de los titulares de presas.

b) A solicitud de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.

2. Dichas actividades consistirán en la realización de las tareas incluidas en los protocolos de carácter técnico de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses formalizarán sus actuaciones mediante la expedición de certificados o la elaboración de informes, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14.

pdf  Acceder al texto completo: Orden TED/934/2025

Nota: no se garantiza la vigencia de esta normativa

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